Tuesday, July 25, 2023

La apropiación indebida de las ONG: causas y consecuencias

 

 

 

La apropiación indebida de las ONG: causas y consecuencias  

 

Luis Julián Salas Rodas

 

Sociólogo

 

Universidad Pontificia Bolivariana

 

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

 

Universidad de Antioquia

 

Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social

 

Universidad París XII

 

Luijus34@gmail.com

 

@LuisJulianSalas

 

Blogs en Google: Juntas Directivas ONG; ONG y Gerencia Social

 

Medellín – Colombia

 

 

Apropiar: Adueñarse (una persona) de cierta cosa, especialmente si es de forma indebida.

Oxford Languajes. 

¿Quiénes son los verdaderos dueños de una ONG?

El término ONG, Organización no Gubernamental, es la expresión sociológica de la figura jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL. En Colombia las ESAL son personas jurídicas que se crean por la voluntad de asociación de una o más personas (naturales o jurídicas) con el fin de llevar a cabo programas, proyectos y actividades en beneficio de la comunidad o terceras personas. Las ESAL se clasifican en: asociaciones, fundaciones. corporaciones y federaciones. Están exentas de tributar impuestos a sus excedentes siempre y cuando, anualmente, con las condiciones y requisitos del Régimen Tributario Especial, RTE, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Según normas estatutarias, en la mayoría de las ONG, es la Asamblea General, como máximo estados financieros de la organización, previo dictamen favorable de la revisoría fiscal, y vigila el cumplimiento de los fines misionales. La asamblea puede estar conformada tanto por personas naturales como por representantes de personas jurídicas quienes se hacen socios/as ya sea por tener el carácter de fundadores o porque adhirieron después. El ser socio/a de una ONG, por la razón o motivo que sea, no le otorga ningún derecho de propiedad o posesión sobre la misma, por cuanto es la sociedad, en su conjunto, tan es así que por disposición legal cuando se liquida una ONG el patrimonio, los activos y los dineros remanentes no pueden ser distribuidos en los socios/as sino traspasarse a una ONG con una misión similar u otras ONG que los estatutos o la decisión mayoritaria de la Asamblea General determine. Situación muy distinta a cuando se liquida una sociedad mercantil o una persona se retira de un fondo de empleados o una cooperativa.

¿En qué consiste el llamado encargo fiduciario de un integrante de la Asamblea General o de la junta directiva?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, RAE, define la fiducia como confianza. ¿Y que es la confianza? En la psicología social y la sociología es una hipótesis que se realiza sobre la conducta futura del prójimo. Se trata de una creencia que estima que una persona será capaz de actuar de cierta manera frente a una determinada situación”. (www.definición.de).

En consecuencia, cuando una persona acepta de manera libre y voluntaria pertenecer a una ONG (aceptación que debe ser presentada por escrito a la Cámara de Comercio o entidad vigilante) es porque asume la responsabilidad de un encargo fiduciario que tiene consecuencias legales por acción u omisión, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio. O sea que todo su obrar y decisiones deben estar dirigidas a hacer prevalecer el Bien Común y los objetivos estatutarios y misionales de la organización, anteponiendo sus intereses personales. Es decir, se espera que cada miembro de una junta directiva y la junta, en pleno, obren siempre con la debida diligencia en el ejercicio del encargo fiduciario. Y, obvio, dicho obrar y decisiones son también mandatarias para la junta directiva de la organización; pero, no siempre sucede de esa forma y ocurre que los socios/as pueden hacer, y mantener en el tiempo una apropiación indebida de la ONG a la que prometieron cumplir su encargo fiduciario.

Una omisión muy recurrente en la cultura organizacional de las ONG es el débil proceso de inducción de los nuevos socios/as acerca no solo del que hacer de la organización sino, además, de los derechos y obligaciones que adquieren al hacer parte ya sea de la asamblea como de la junta directiva. Esta omisión repercute, pues, en el desconocimiento de los alcances y limites en el ejercicio del encargo fiduciario.

Causas de la apropiación indebida: 

·        Una Asamblea General protocolaria y poco deliberante. En la mayoría de las ONG solo se convoca a la asamblea una vez al año para cumplir con la norma legal que obliga a la junta directiva y a la dirección ejecutiva a realizarla bajo un orden del día prestablecido y rutinario; y dejando las convocatorias extraordinarias a asuntos de reformas de estatutos. En la composición de las asambleas el quorum se cumple con la sumatoria de socios/as presentes como de representados, estos últimos distantes y periféricos, con poco conocimiento e involucramiento de las actividades de la organización.

·       Juntas directivas de relección indefinida y nula evaluación de desempeño. Cuando en una junta directiva, y por ausencia de una norma estatutaria, se instala la mala práctica de “atornillarse” en sus cargos no permitiendo la renovación, la llegada de nuevos integrantes, de nuevas ideas, propuestas, la organización asume el riesgo de ser “apropiada” por una junta directiva inamovible resistente al cambio. Cuando esta situación sucede la junta directiva se instala en una zona de confort, en una rutina complaciente que es caldo de cultivo para que surjan privilegios y beneficios personales para sus integrantes en desmedro del bien común de la organización. Y escribimos nula evaluación porque una junta directiva de esas características ve en ella una amenaza al mantenimiento permanente del control de la ONG y por ello es refractaria a ser evaluada y a autoevaluarse. Sin evaluaciones de desempeño no es posible realizar acciones de mejoramiento e introducción de buenas prácticas corporativas. 

·  Presidentes/as y/o directores ejecutivos/as autocráticos/as y juntas directivas protocolarias. Es práctica muy común que el líder fundador se erija y permanezca como presidente/a eterno de la junta directiva. Y cuando esto ocurre se cae en lo que se denomina “la trampa del fundador/a” donde la presencia omnisciente, omnímoda y autocrática de él o ella tanto en la junta directiva como en la organización no permite la gobernabilidad democrática, la libre expresión de las ideas y los debates. La junta directiva pasa a ser una junta merame3nte protocolaria y obsecuente. Se impone el silencio reverencial ante las decisiones del fundador/a. La imagen pública y corporativa se fusiona con la imagen personal del fundador/a. Y otro riesgo que asume la organización es que ante el fallecimiento de su fundador/a y la ausencia de un liderazgo compartido la ONG tiende a no ser sostenible y a desaparecer.  Y cuando no hay la presencia abrumadora de un presidente/a fundador puede darse otra presencia, también abrumadora y autocrática, la de un director/a ejecutivo/a que al filtrar y editar la información y el conocimiento de la organización controla el funcionamiento de la junta directiva, que como en el caso del presidente/a autocrático/a, tiene a su disposición una junta directiva, también, protocolaria, de florero. Los peligros de un director/a autocrático/a, contratado a término indefinido, son varios por cuanto un estilo autocrático de dirección puede conllevar desviaciones, abusos de poder y acosos, de distintos tipos, al personal a su cargo, así como la concesión y el disfrute de privilegios económicos, únicos, para él o ella. 

·    ONG con socios/as asambleístas y empleados.  Esta modalidad de ONG se da cuando un grupo de personas naturales crean una asociación o corporación como un proyecto colectivo de vida donde a la vez que constituyen la base societal se vinculan con contratos de trabajo para desempeñar tanto, cargos remunerados, como en la junta directiva, con voz y voto, dándose con frecuencia conflictos de interés entre medidas que los favorecen en el plano personal sobre el beneficio común a la organización. Cuando ocurre lo primero sobre lo segundo estamos ante una situación de apropiación indebida, situaciones que se ven agravadas cuando se dan relaciones familiares y afectivas entre los mismos empleados. Si bien, como ya dijimos, la Ley prohíbe la distribución de excedentes entre los socios/as, en este tipo de ONG puede darse una distribución indirecta de excedentes vía alza exagerada de salarios y beneficios económicos, lo cual constituye una grave infracción a la ley y al Régimen Tributario Especial de la DIAN. En estas ONG es imperativo conformar y hacer exigible un comité de vigilancia que prevenga y sancione estas conductas indebidas. 

Un caso parecido ocurre con algunas fundaciones universitarias en el país: es lo que está sucediendo con el escándalo de las universidades privadas que funcionan

Con la etiqueta de fundaciones la San Martín, por ejemplo. Se trata, en muchos casos, de instituciones que son propiedad de una familia que las controla y en las cuales ubica con jugosos salarios a buena parte de los suyos y sus amigos. Pero a la vez desvían dineros, como en el caso de la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette, que cobraba un salario de 100 millones de pesos por esa labor, tras haber financiado sus excentricidades con dineros de la Fundación.  (Oscar Tulio Lizcano. Caridad con uñas. Columna de opinión publicada en el periódico El Colombiano, 11 de enero de 2015). (Corte Suprema de Justicia revivió condena contra Silvia Gette. (www.elespectador.com. 7 de julio de 2022).

Caso similar a lo ocurrido con la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Sergio Arboleda donde el rector “magnífico” Rodrigo Noguera Calderón fue sancionado, junto con otras personas, , con la separación del consejo Directivo por la Dirección de inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá, que supervisa a las ESAL que funcionan en la capital, donde encontró que esa fundación y sus administradores venían incumpliendo sus deberes legales y estatutarios. La Fundación tenía negocios con sociedades comerciales controladas por el rector Rodrigo Noguera, además de no llevar contabilidad tal como ordena la Ley y el estatuto tributario. Entre los hallazgos de las investigaciones se encontró que el propio rector le adeudaba a la Fundación que dirigía el mismo, más de 2.0000 millones de pesos. (www.wradio.com.co ; 29 de septiembre de 2022). 

Casos como el de la Universidad Autónoma del Caribe y de la Universidad Sergio Arboleda evidencian, de manera flagrante y abusiva, la apropiación indebida de la figura de ESAL para intereses y beneficios personales y familiares en desmedro de los fines educativos y sociales para los cuales fueron constituidas. Y muestran, además, las consecuencias nefastas de la falta de control y supervisión de los miembros de los consejos directivos en sus respectivos encargos fiduciarios frente a la sociedad y al Estado.

·    Grupos económicos con fundaciones. En el pasado eran pocos los grupos económicos que tenían fundaciones y cuando las tenían su objeto social era el de dar donaciones filantrópicas a ONG cercanas a los directivos o a las familias accionistas controlantes. Esto fue cambiando con el tiempo en la medida que fueron tomando conocimiento y conciencia de la importancia de adelantar acciones bajo el concepto de la Responsabilidad Social Empresarial, RSE. Y para llevar a cabo dicha RSE vieron en la creación de fundaciones la figura y el instrumento más adecuado. También se percataron que al tener una fundación con el mismo nombre del grupo empresarial podían posicionar más la imagen corporativa ante sus clientes y la sociedad. El mercadeo social se configuró en una nueva área de negocios y varias fundaciones empresariales iniciaron programas de recaudo de donaciones en dinero de sus clientes para cofinanciar sus propios programas y proyectos apelando a la solidaridad. O sea que es la generosidad de la clientela es la que señala el monto de los aportes del Grupo. Caridad con uñas, dice el conocido proverbio. Y además obtienen un descuento tributario de sus impuestos de renta por las donaciones que hacen a su fundación. Algunas fundaciones empresariales en vez de destinar el personal profesional y todos los recursos económicos a desarrollar programas y proyectos a las comunidades los utilizan para hacer programas y actividades a los empleados, trabajadores y familias de sus empresas, acciones que corresponden es al área de la gestión humana. Si. Ninguna de estas prácticas son ilegales, pero plantean dilemas éticos acerca de la apropiación indebida de las fundaciones empresariales para la realización de intereses particulares en simultanea con los aportes al Bien Común. Y en el derecho constitucional de la libre asociación que les asiste están agremiadas en la Asociación de Fundaciones Empresariales y Familiares, AFE. (www.afe.org). 

·     Ausencia de un Código de Gobierno Corporativo, CGC.  ¿Qué se entiende por Código de Gobierno Corporativo? Es una herramienta que contiene el conjunto de políticas, normas, prácticas y principios éticos y de cultura organizacional a través de los cuales se rige y controla los diferentes grupos de interés que orientan su actuar al cumplimiento de los fines estatutarios y misionales de la corporación. (Wikipedia.org). 

Un CGC fuerte debe incluir el Código de Conducta, los lineamientos éticos, las manifestaciones de conflictos de interés, un mapa de riesgos, un protocolo de crisis y un reglamento interno de funcionamiento de la junta directiva. Se piensa en forma equivocada que los CGC son únicamente para grandes y medianas organizaciones. No es así. Es un instrumento que puede formularse y hacerse operativo para cualquier tamaño de organización. Y, además, el CGC no solo aplica para organizaciones públicas y empresas del sector privado, también, lo es para las ONG. Para que el CGC no se convierta en un documento más aprobado por la junta directiva es menester tenerlo siempre presente y hacerlo cumplir, al pie de la letra, en todos los estamentos de la organización. Un CGC fuerte puede prevenir el riesgo de una apropiación indebida de la ONG por parte de personas o grupos al interior de la organización. 

·      Ausencia de mecanismos de autorregulación del gremio de las ONG y Rendición Social Pública de Cuentas. Si bien ha habido una intención de la importancia de adoptar mecanismos de autocontrol al interior de las organizaciones agremiadas en las federaciones regionales aún no se cuenta con ellos. Es una tarea pendiente. Existe, si, desde hace muchos años las acciones de Rendición Social Pública de Cuentas, RSPC, como respuesta al principio de la transparencia. Una muy buena práctica gremial del sector social digna de imitar por otras organizaciones gremiales. En palabras de la Confederación Colombiana de ONG, CCONG:

     La Rendición Social Pública de Cuentas, RSPC, es un proceso colectivo, público, de interés general, autónomo y voluntario y responsable que le permite a las organizaciones construir entornos de confianza, credibilidad y de opinión pública sobre los aporte, logros, impactos, inversiones e innovaciones; fortalecer las relaciones con las comunidades, donantes y financiadores, gobierno y sector privado; y consolidar escenarios sociales de aprendizaje solidario y continuo, a partir de implementar prácticas autónomas de auto-evaluación y gestión de la información. 

     La pertenencia de una ONG al gremio, su participación en los ejercicios anuales de RSPC y en el programa de acreditación institucional son una manera de prevenir acciones de apropiación indebida en sus estamentos directivos por parte de sus integrantes.

·     Limitaciones en las entidades gubernamentales de vigilancia de las ONG.  En Colombia no existe para las ESAL y las ONG una superintendencia, como la tienen, por ejemplo, las cajas de compensación y las entidades de la economía solidaria. La inspección, control, vigilancia y sanción, función indelegable del Estado, de las ESAL y las ONG está repartido en varias dependencias. En los entes territoriales como los departamentos y el distrito capital de Bogotá. Ellos tienen la potestad de suspender y anular las personerías jurídicas de estas organizaciones por malos manejos administrativos y financieros como resultado de indicios, pruebas y hallazgos de investigaciones a su cargo. Esta, también, como ya dijimos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN, que tiene la atribución legal de dar o no su aprobación a los informes y requisitos obligatorios para la renovación anual de pertenencia al Régimen Tributario Especial, RTE e imponer sanciones económicas. Las limitaciones consisten en que dichas entidades gubernamentales no siempre tienen el personal suficiente y los recursos necesarios para emprender y ejercer el control, inspección y vigilancia de los miles y miles de ESAL y ONG del país. Generalmente obran por denuncias públicas de los ciudadanos/as interesados y conocedores de problemas al interior de esas entidades.  

Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 que reformó el Régimen Tributario Especial, RTE, de las ESAL estableció nuevas condiciones para aprobar o no la permanencia de las ESAL en el RTE para evitar la evasión, la elusión, las actividades ilícitas y el lavado de activos, a la vez que determino, en forma taxativa, las causales de pérdida de los beneficios del RTE, mediante la expedición, por parte de la DIAN, de acto administrativo de exclusión y la reclasificación en el RUT al Régimen Ordinario. Otro aspecto de esta Ley es la posibilidad de denunciar a la DIAN los comentarios de la Sociedad Civil respecto a las faltas o incumplimientos legales de las ONG. Dichos comentarios son de esta índole: 

1.      La entidad NO existe, es de papel, ficticia o sociedad fantasma.

2.      La entidad es utilizada como instrumento de evasión o elusión de impuestos.

3.     La entidad o su(s) sede(s) es(son) usada(s) para operaciones o actividades de lavado de activos, narcotráfico, financiación del terrorismo, etc.

4.      La entidad lleva doble contabilidad o no lleva a la contabilidad en debida forma.

5.     La entidad no desarrolla su objeto social o actividad meritoria, no tiene autorización legal para desarrollarla y/o tiene ánimo de lucro.

6.      La entidad no destina los recursos a las actividades del objeto social o actividad meritoria para la cual fue creada o son utilizadas para el provecho personal o enriquecimiento de los fundadores, aportantes, directivos, donantes y/o sus parientes o empresas vinculadas, etc.  

7.  La entidad recibe donaciones y no las utiliza en el desarrollo de su objeto social o  actividad meritoria.

8.    La entidad no permite el acceso o no presta sus servicios a la comunidad en general (grupo poblacional, sector, barrio, comunidad, etc.), a pesar de que cuenta con la capacidad para hacerlo.

9.      La entidad reparte utilidades de forma directa o indirecta.

10.   La entidad no cumple con las normas laborables.

11.  La entidad utiliza recursos del Estado de manera indebida.

12.  La entidad utiliza mecanismos, prácticas, intermediarios, et., para desviar recursos de la entidad en beneficio de personas o empresas vinculadas con la entidad. 

En este listado se evidencia las diversas modalidades en que pueden incurrir las personas vinculadas a una ONG para llevar a cabo una apropiación indebida en su propio beneficio y en desmedro de los fines misionales, estatutarios y de las comunidades.  

Antes la reforma del RTE, del 2016, había en el registro de la DIAN un total de 170.100 ESAL inscritas se pasó a 18.950. Una reducción dramática del 89% quedando solo con la permanencia en el RTE del 11%. Unas cifras que dan que pensar los porqués de las razones, motivos y circunstancias de no cumplir los requisitos para el logro de la permanencia y los beneficios tributarios del RTE. (www.dian.gov.co). 

Consecuencias de la aprobación indebida: 

·       Incumplimiento del encargo fiduciario. Cuando un miembro de junta directiva o la junta en pleno incumple el encargo fiduciario fijado por la Ley lesiona en forma gravísima la fe pública y distorsiona la naturaleza de los fines sociales, misionales y estatutarios de la ONG. 

·    Afectación de la reputación institucional. La reputación institucional es el bien intangible más preciado de cualquier organización porque en ella reside su buena imagen, la valoración y la credibilidad ante la Opinión Pública. La confirmación de denuncias en los medios de comunicación y las redes sociales y las sanciones impuestas por los entes gubernamentales de control lesiona, en forma permanente, tanto la credibilidad como la sostenibilidad futura de las organizaciones afectadas.   

·      Estigmatización del sector social. En el imaginario colectivo de las sociedades siempre existe la tendencia a la generalización indiscriminada de un caso y situación al resto de personas, grupos o comunidades a la que se pertenecen. De esa forma el daño reputacional no solo se limita a una ONG en particular. sino que puede extenderse y cubrir a todo el sector social, generando sospechas y desconfianzas en toda la sociedad. 

·    Detrimento de recursos económicos para desarrollar programas y proyectos. Cuando la apropiación indebida en una ONG esta referida asuntos económicos y financieros esto no solo es un delito penal, sino que repercute en una menor destinación de presupuesto y dinero al desarrollo de programas y proyectos de la ONG hacia sus poblaciones objetivo. 

Como puede apreciarse varias son las causas y graves las consecuencias sobre la legalidad, la gobernabilidad y legitimidad de las ONG cuando personas inescrupulosas y sin principios éticos llegan a hacer parte y controlar de forma indebida sus estamentos directivos. Quienes hemos hecho parte de distintas ONG y hemos trabajado en ellas con honestidad, sentido de pertenencia, responsabilidad y firmes convicciones de su poder transformador en la mejora del nivel y condiciones de vida de personas, grupos, familias y comunidades, sentimos el deber de llamar la atención de las autoridades, de la Opinión Pública y de la ciudadanía a estar alertas para denunciar hechos y situaciones de abuso y apropiaciones indebidas de las ONG en su localidad y territorio.