¿IMPORTAN LA ÉTICA, LA MORAL, LOS VALORES Y LA LEY EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ONG?
LUIS JULIÁN SALAS RODAS
Sociólogo. Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Magíster en Ciencias de la Educación: opción Desarrollo Social
Ex director ejecutivo de la Fundación Bien Humano
Expresidente del Consejo Directivo de la Federación Antioqueña de ONG
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Medellín-Colombia
El contexto
Las ONG se conciben como entidades cuyo fin primordial es el libre
acceso de la comunidad a sus servicios.
Las ONG no se crean para el servicio, a sí mismos, de sus fundadores,
empleados y familias. En general las ONG
no cobran a sus beneficiarios directos por sus servicios porque, casi siempre,
a un tercero que sufraga los costos: el Estado, Otras ONG, la cooperación
nacional e internacional o recursos propios.
El concepto de sin ánimo de lucro en una ONG no
significa que no se puedan o sea ilícito generar excedentes mensuales o anuales
en la operación, (en las empresas del sector privado con ánimo de lucro se denominan utilidades), sino que, de darse, no
pueden ser distribuidas, como en las empresas, a sus fundadores o socios. Es más las ONG, de cualquier tipo y
dedicación, deben de tener como propósito la generación de excedentes, única
forma de garantizar el crecimiento y la sostenibilidad de la organización.
Es de aclarar que toda ONG es una
entidad sin ánimo de lucro ESAL pero no toda ESAL es una ONG, por ejemplo: una
junta de copropietarios de una unidad residencial es una ESAL pero no es una
ONG por cuanto su fin se circunscribe es a los copropietarios y no a la
comunidad en general.
¿Quiénes, entonces, son los
dueños de las ONG? Las ONG, pertenecientes al sector social, son un bien
público cuyos patrimonios pertenecen a las comunidades y a la sociedad en
general. De ahí que en caso de liquidar una ONG su patrimonio y activos no
pueden distribuirse entre sus fundadores o socios sino que la Ley obliga a
transferirlo a otra ONG que los estatutos o la asamblea general designe;
tampoco la Ley permite que la ONG devuelva a los fundadores y socios las
donaciones que en dinero o en especie hayan realizado a la entidad; ellos y
ellas tienen la importante tarea de ejercer un “encargo fiduciario” de
representación ante el Estado y la sociedad del patrimonio conseguido y
acumulado por las ONG; ellos y ellas obran en calidad de administradores
voluntarios no de dueños. De ahí que se afirme que las ONG son bienes públicos,
no bienes privados de autobeneficio.
Otra característica de las ONG y
de las ESAL es que cuentan con personas voluntarias que, sin esperar
remuneración económica, donan su tiempo,
conocimientos y experiencias en el desarrollo del objeto social y la misión
institucional. La persona voluntaria lo es por una acción libre y consciente de
concretar los valores humanos de la solidaridad y la cooperación en beneficio
de personas y grupos vulnerables. O sea que la ONG se convierte en un medio
para canalizar dichos valores.
El marco axiológico y normativo
Moral, ética, valores son conceptos entrelazados objeto de
conocimiento de la filosofía occidental desde los antiguos griegos que tienen
una aplicación y un significado particular en la vida cotidiana y social de las
personas.
Moral: conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una
sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que
está bien o está mal.
Ética: disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con
la moral y el comportamiento humano.
Valores: son convicciones profundas de los seres humano que determinan su manera
de ser y orientan su conducta y sus decisiones. (Definiciones tomadas de
internet).
Ley: es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma
prevenida en la Constitución Nacional. El carácter de la ley es mandar,
prohibir, sancionar, permitir o castigar.
(Código Civil de la República de Colombia).
La moral, la ética, los valores y
la Ley aplican a la vida y
funcionamiento de las organizaciones por cuanto estas son creación humana para
la consecución de fines y el logro de objetivos tanto materiales como
inmateriales. Las organizaciones formales se rigen por estatutos, normas,
reglamentos, códigos, políticas, prácticas, jerarquías de autoridad y niveles
de gobierno que deben responder tanto a demandas internas como a exigencias
externos como el mercado, la competencia, el Estado y la Ley.
La Superintendencia de Sociedades
de Colombia define el Código de Buen Gobierno como la:
Manera en que las entidades que son dirigidas, mejorando su
funcionamiento interna y externamente, buscando eficiencia, transparencia e
integridad para responder adecuadamente ante sus grupos de interés, asegurando
un comportamiento ético organizacional. (www.supersociedades.gov.co/código de buen
gobierno).
Lo que pretende toda
organización, pública o privada, con ánimo o sin ánimo de lucro, con la aplicación
y divulgación de un CBG es obtener de sus públicos interesados la confianza en
el desarrollo de sus actividades misionales. Así que un CBG debe hacer
explícito y coherente la relación entre unos principios y valores éticos
declarados con la observación de buenas prácticas morales y de conducta.
El CBG es una iniciativa de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE y de la cual el
sector privado se ha ido acogiendo. Muy
pocas ONG, solo algunas grandes, han incorporado los lineamientos del CBG en su
estructura y funcionamiento organizacional. Sin embargo no disponer de un CBG
no es excusa para que una ONG no se rija de una moral, una ética y unos valores
corporativos.
La junta directiva en una ONG es
una instancia de gobierno que tiene, entre muchas funciones y
responsabilidades, trazar las políticas y asegurar la credibilidad y reputación
de la organización. Si aceptamos que las ONG son bienes públicos cuyo propósito
es contribuir a la realización de los ideales y valores de los Derechos Humanos
es lógico esperar de ellas una correspondencia en las calidades morales y
éticas de los miembros que las conforman. Desafortunadamente no es así y
observamos casos concretos donde no solo se ha infringido la Ley sino,
también, la ética, la moral y los
valores. Y este riesgo es mayor en las juntas directivas de estilo autoritario
que en las de corte democrático donde una persona o grupo de personas cooptan, se
apoderan del control de la junta, impidiendo su renovación, la transparencia y
la rendición pública de cuenta de las actividades y recursos de la
organización.
La reforma al marco legal
Colombia, como en muchos otros
países, las ONG, las ESAL, cuentan con legislaciones especiales para su
tratamiento tributario, en nuestro país se denomina el Régimen Tributario
Especial RTE. El beneficio mayor es la exención del impuesto de renta por
concepto de la obtención de excedentes siempre y cuando se cumplan ciertos
requisitos; también es cierto la facilidad que el Estado otorga para constituir
una ONG, en general, basta elevar el acta de constitución a una notaría. Desde
diversos sectores las críticas hacia las ONG en cuanto a la desviación de sus
objetos sociales y el aprovechamiento del beneficio tributario se dirigen a la
creación de ONG de papel para hacerse a contrataciones millonarias de dineros
públicos, a la evasión de impuestos por parte de empresas y grupos
empresariales, al aprovechamiento económico de sus fundadores y sus familiares,
a la distribución indirecta de excedentes vía remuneración y bonificaciones a los
directivos.
Si bien desde el 2005 la
Confederación Colombiana de ONG y sus federaciones regionales iniciaron un
programa de Rendición Pública de Cuentas de sus ONG afiliadas con el propósito
de hacer transparente su gestión, recursos y resultados ante la opinión pública
ésta no fue acogida por la mayoría de las ONG del país.
En vista de todos estos abusos el
Gobierno Nacional introdujo reformas al
Régimen Tributario Especial que aplica para estas entidades, mediante la Ley 1819
de 2016:
· Pone un tope a los gastos administrativos de las
ESAL y fija que los pagos a socios y miembros de las juntas directivas se
realicen a precios de mercado con el fin de evitar la distribución indirecta de
los excedentes.
· Los pagos por prestación de servicios,
arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y
cualquier otro tipo de pagos, así como la celebración de contratos o actos
jurídicos onerosos o gratuitos, cuando sean realizados con los fundadores, aportantes,
donantes, representantes legales y administradores, sus conyugues o compañeros
o sus familiares parientes (…) donde estas personas posean más de un 30% de la
entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, serán
considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta
de excedentes y por ende será retirada la entidad del RTE y pasada a él régimen
de sociedad comercial”. Esta nueva disposición se introduce para evitar el uso
y el abuso de la práctica de “beneficiar” a los familiares de los directivos
con los dineros propios de las ESAL.
· Limita a un máximo del 30% del presupuesto los
pagos, por todo concepto, a las personas que ejercen cargos directivos o
gerenciales en ESAL que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT.
Lo anterior con el propósito de evitar la distribución indirecta de excedentes.
(La UVT es la Unidad de Valor Tributario
que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban
anteriormente expresados en pesos. Para el 2017 la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN fijó en $31.859 la UVT, $111.506.500).
· Exige que los representantes legales sean
vinculados a la nómina de la entidad y que quienes ejercen cargos directivos y
gerenciales no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual
de la respectiva entidad.
·
Necesidad de registrar en la DIAN los contratos
o actos jurídicos sean estos de carácter oneroso o gratuito.
· Obliga a las ESAL a registrarse en el aplicativo
Web público de la DIAN, dando información detallada acerca del objeto
social, el patrimonio, ingresos, egresos, pagos, composición de los órganos de
gobierno, nombres, de sus directivos y socios donaciones, asignaciones
permanentes, programas y proyectos, informe anual de resultados. Lo anterior con el propósito de establecer
una veeduría de la sociedad civil que pueda remitir a la DIAN comentarios
generales y observaciones sobre una entidad determinada. Esta medida legal será
muy útil para poder saber, al fin, cuales son los patrimonios, ingresos y
gastos de las fundaciones empresariales; y, también, gracias a esta medida
podremos enterarnos de cuánto es el real patrimonio de las fundaciones
empresariales FE, los aportes anuales, así como la relación de dichos aportes
con respecto al volumen total de ventas y saber si son pocos o muchos. Además,
permitirá conocer quienes conforman la junta directiva, tanto en las ESAL de
Primer Piso como en las FE. En los ejercicios anuales de Rendición social
Pública de Cuentas RSPC de la Federación Antioqueña de ONG, FAONG, varias
organizaciones se negaban a suministrar los nombres de los miembros de sus
juntas directivas alegando motivos de cofincialidad y seguridad. Ahora, por
exigencia legal, ya no podrá ocultarse esta información al público.
Estas medidas de Ley van
dirigidas a prevenir, corregir y sancionar conductas ilícitas que han sido cometidas
por directivas de las ESAL para su propio beneficio y el de sus familiares y
allegados contrariando, además, la moral y la ética corporativa. Y dichas
medidas las toma el Estado en su función constitucional de ejercer inspección,
control y vigilancia de las actividades de las ESAL.
Lo que toca decidir y hacer en las ONG
Dice un adagio de la sabiduría
popular “que quien predica una virtud, señal de que poco la práctica”. No es
estableciendo un código de ética el medio para lograr actitudes y posiciones
éticas en la organización, empezando porque la ética no puede encasillarse en
un código, por cuanto la ética es una reflexión sobre las conductas, la moral.
Debería más bien hablarse de un código de moral. Si las personas que gobiernan una ONG, una
ESAL son éticas y de moral irreprochable la organización será un espejo, un
reflejo de ellos mismos. No requerirá de un código moral escrito y enmarcado en
una pared. Si los directivos encarnan los valores de la honestidad, la
transparencia, la rectitud, la solidaridad esos serán los valores corporativos
que regirán la organización.
La triada entre los valores, la
moral y la ética no solo debe ser coherente sino alineada con la el acatamiento
y la observancia de la Ley y las normas jurídicas y en una ONG corresponde a la
junta directiva en pleno asegurar y dar ejemplo de integridad, de manejo pulcro
y diamantino de la organización y así ésta sea percibida por la sociedad. Para
este fin se debe asegurar que los miembros que
conforman la junta directiva, o aspiran a hacer parte de ella, sean
personas integras y de reputación intachable. Debe, además establecerse un
reglamento interno de la junta directiva donde fije la composición,
convocatoria, funciones, comités especiales, funciones del presidente(a) y
vicepresidente(a), conducción de las sesiones, reserva de los asuntos tratados,
acuerdos y resoluciones, pérdida del carácter de miembro, elaboración de actas,
inasistencias, materias no reguladas y conflictos de interés. El disponer de un reglamento interno de junta
directiva, conocido y acordado por todos, facilita la resolución de conflictos
de procedimiento y tratamiento de los asuntos en cuanto ofrece soluciones y
despersonaliza las interpretaciones y la toma de medidas disciplinarias.
De especial importancia es el
aparte de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los miembros
de la junta y la organización. Se supone que los intereses de la organización
priman sobre los intereses particulares. Dos ejemplos nos pueden ayudar a
ilustrar la manifestación de un conflicto de interés. Resulta que un miembro de
junta es socio o hace parte de una entidad financiera y él sugiere trasladar a
ella parte de las inversiones de la ONG con la gabela de obtener mejores
rendimientos que en otra firma. ¿Recibe el miembro de junta comisión de logro
en la entidad donde labora? ¿Qué pasa si la entidad donde labora presenta
problemas financieros o quiebra? ¿A quién debe mayor lealtad o reserva? ¿A la
ONG donde es miembro voluntario de la junta? ¿O a la firma donde es socio y/o
empleado? ¿Debe quedarse callado? ¿Y si la ONG pierde el dinero invertido, debe
renunciar a seguir siendo miembro de la junta directiva?
Otro ejemplo de un conflicto de
interés: una persona que hace parte de dos juntas directivas que llegan a
competir por un contrato estatal. ¿Debe tomar partido? ¿Debe abstenerse? ¿Debe
declararse impedido? Los conflictos son inevitables y hacen parte de la
condición humana. Lo que debe hacerse
con los conflictos es afrontarlos y resolverlos en forma pacífica y de la mejor
manera posible. En la correcta resolución de los conflictos de interés media la
ética, la moral y los valores corporativos.
Si bien los ideales que inspiran
la creación y el funcionamiento de la mayoría de las ONG colombianas tienen un
propósito de aportar al bien común y al desarrollo humano y social éste no se
corresponde siempre con la percepción que de ellas tiene el Estado, el sector
privado, la sociedad, la opinión pública y las mismas comunidades objeto de su
trabajo. Prima el desconocimiento, una
baja y débil percepción positiva de sus acciones y de su gestión. No se
reconoce y evidencia, en ellos, el
impacto de sus proyectos y programas. La
estigmatización pública, por la actuación indebida de algunas y ciertas ONG, ha
sido proyectada al conjunto del gremio, lo cual no deja de ser solo injusto
sino que ha causado mucho daño a la imagen y la reputación al gremio. (Ver en
Google: ONG y Gerencia Social: las ONG colombianas: debilidades, entorno no
habilitante y posibles salidas).
Como la mujer del César: “hay que
ser y parecer”. El entorno para el
desarrollo y la sostenibilidad de las ONG no es el más propicio. Diversos
factores y problemas que vienen del pasado concurren en el presente y hacen
vislumbrar un futuro incierto y amenazante. Las juntas directivas de las ONG, y
el gremio mismo, están llamados, tienen el compromiso y la responsabilidad de
restituir la credibilidad, la reputación y la confianza de la ciudadanía no
solo acatando la Ley sino, ante todo, evidenciando que si importan la ética, la
moral y los valores en el cumplimiento del objeto social, de la misión
institucional, y de la gobernabilidad de cada organización.
Medellín, 30 de mayo de 2017
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