Saturday, April 05, 2025

El encargo fiduciario entre los socios y socias de una ESAL

 

El encargo fiduciario entre los socios y socias de una ESAL u ONG

 

 

Luis Julián Salas Rodas

 

Sociólogo

 

Universidad Pontificia Bolivariana

 

Especialista y Magíster en Ciencias Sociales

 

Universidad de Antioquia

 

Magíster en Ciencias de la Educación: Opción Desarrollo Social

 

Universidad París XII

 

Luijus34@gmail.com

 

@LuisJulianSalas

 

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Medellín - Colombia

 

 

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  El psicólogo y psicoanalista sueco Erik Erikson (1902 – 1994) estableció 8 etapas psicosociales del desarrollo humano. La primera etapa la denominó Confianza versus Desconfianza, la cual se da en el primer año de vida de los seres humanos. El recién nacido llega a un mundo extraño, desconocido, que le genera miedo y temor. El llanto es una expresión de esas primeras emociones. El bebé, para avanzar en su desarrollo, debe ir dejando la desconfianza, el miedo y los temores de su entorno y empezar a confiar en las personas y el mundo que lo rodea. Para que ello sea posible es menester, muy importante que la madre, o quien haga sus veces, le proporcione amor, afecto, ternura, caricias y atienda, además, sus necesidades materiales de alimento, abrigo, sueño, baño, aseo. El bebé es un ser dependiente, en un todo y por todo, pues no puede valerse por sí mismo, saber, sentir que es amado y cuidado. Solo así va dejando la desconfianza y va adquiriendo confianza y seguridad. Afirmaba Erikson que cuando, por diversos motivos, se instalaba la desconfianza sobre la confianza, el niño/a adquiría, de por vida, una actitud y una disposición a desconfiar de sí mismo y los demás tanto en sus relaciones sociales como en sus vínculos afectivos.

 La confianza entendida tanto como una virtud personal como pública se convierte, por así decirlo, en el “pegamento” que hace posible la integración, la cohesión social. La confianza puede definirse como aquella expectativa que se establece entre las partes para cumplir los pactos, los acuerdos convenidos, ya sea escritos o de palabra. En caso de incumplimiento de una de las partes se aplican las garantías respectivas. Traicionar o abusar de la confianza otorgada es un grave atentado en la continuidad de una amistad, un amor, un negocio, una autoridad, un acuerdo. Cuando, por diversos motivos o razones, se pierde  la confianza resulta muy difícil, en ocasiones imposible, restaurarla.  

 El sociólogo y politólogo estadounidense Robert Putnam define el Capital Social: como un conjunto de características de la organización social, presente en las estructuras de relaciones interpersonales e intersectoriales de una sociedad en forma de normas, redes de relaciones interpersonales y de confianza. (Capital social: premisas, problemas y perspectivas. Carolina Corao. Https://ve.scielo.org).

 El Capital Social presente en una sociedad tiene por fin facilitar la participación la cooperación, colaboración y coordinación de proyectos, programas, alianzas y actividades conjuntas de mutuo beneficio que permanecen en el tiempo.

 En el derecho mercantil el encargo fiduciario: es un acuerdo en el que se le confía a una entidad fiduciaria la administración de bienes o dinero de manera temporal. El objetivo es cumplir con una finalidad determinada. (Google). Las Entidades sin Ánimo de Lucro, ESAL, y las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, pertenecen la denominado Tercer Sector o Sector Social cuyo propósito es aportar al bienestar y el desarrollo social, económico y cultural de grupos, familias y comunidades, revertiendo los excedentes financieros, si los hay, al cumplimiento de sus misiones institucionales. Para dicho cumplimiento estas entidades necesitan generar ingresos y construir y fortalecer un patrimonio. Los activos y el patrimonio de una ESAL o de una ONG no pueden ser repartidos a sus socios/as en caso de una liquidación. Ellos deben ser transferidos, por determinación de los estatutos, a otra entidad similar.

 ¿En que consiste, pues, el encargo fiduciario en una ESAL U ONG? Consiste en que el Estado y la sociedad ponen al cuidado de los socios/as la custodia, la vigilancia del cumplimiento tanto del objeto social como de la misión institucional, así como del patrimonio y los activos pertenecientes a la entidad. Ello se refrenda, se cumple en la aprobación o no tanto del informe social como de los estados financieros, previo dictamen de la revisoría fiscal. El Estado y la sociedad depositan en los socios/as la confianza, la fe, de que procederán siempre con honestidad, transparencia y debida diligencia en la supervisión de los actos y decisiones tomadas tanto por la junta directiva como por la dirección ejecutiva. En caso de que estas instancias obren contario a la Ley, los estatutos, reglamentos o Código de Gobierno Corporativo, si lo hay, es deber, obligación de los socios y socias convocar a los dignatarios de la organización a responder y rendir cuentas en una asamblea extraordinaria. Si no lo hiciere, la oficina de Inspección, Control y Vigilancia de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, del departamento respectivo, puede intervenir mediante denuncia ciudadana o a mutuo propio; también lo puede hacer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Ambas pueden aplicar sanciones administrativas y la primera tiene la potestad de cancelar la Personería Jurídica de la entidad investigada. 

 Los socios y socias de una ESAL u ONG tienen el poder de crear o liquidar, mediante una asamblea y el cumplimiento de requisitos legales, las entidades de acuerdo a circunstancias particulares. Este poder no lo tiene ni la dirección ejecutiva, ni la junta directiva.

 Es de anotar que el encargo fiduciario de un socio/a no se limita a ser convocado y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de la asamblea para completar el quorum deliberatorio reglamentario. Todos los socios/as, si así lo desean, tienen, por derecho propio y estatutario, la facultad y la oportunidad de aspirar, de hacer parte de los estamentos directivos, de los comités y comisiones que tenga establecido la organización. No puede ser que por decisiones de la junta directiva o de la dirección ejecutiva se privilegie la participación de unos socios/as y se excluya a otros/as.

 El dar el consentimiento, ya sea por escrito o en forma oral, de pertenecer a una ESAL u ONG como socio/a, o de hacer parte de la junta directiva implica una responsabilidad legal y ética ante el Estado y la sociedad. El hecho de ser voluntario, sin retribución económica, no lo exime. En el caso de aceptación a la junta directiva se debe firmar un documento ante la Cámara de Comercio formalizando la misma. Al hacerlo asumen las condiciones legales impuestas por el Código de Comercio por acción u omisión frente a decisiones que hayan afectado el funcionamiento y la sostenibilidad de la organización, implicaciones que pueden afectar el patrimonio y situación financiera del asociado.

 En consecuencia, no es un favor, una deferencia que una persona natural hace a la invitación de la entidad de pertenecer a ella. Desafortunadamente muchas ESAL y ONG no tienen procesos y protocolos de inducción a los nuevos socios/as acerca de los derechos y obligaciones que implica la aceptación del encargo fiduciario. Dicha omisión suele acarrear que el nuevo socio/a asuma una posición pasiva ante los programas, proyectos y actividades de la entidad. Es responsabilidad de la junta directiva y de la dirección ejecutiva procurar su participación de acuerdo a sus conocimientos, experiencias e intereses. Ello implica, además, mantener canales y medios de comunicación, en forma regular, de las actividades y eventos de la institución. Es muy importante que el socio/a se sienta motivado, reconocido por sus aportes a su buena marcha en el cumplimiento de la misión institucional.