El encargo fiduciario entre los socios y socias de una ESAL u ONG
Luis Julián Salas Rodas
Sociólogo
Universidad Pontificia Bolivariana
Especialista y Magíster en Ciencias Sociales
Universidad de Antioquia
Magíster en Ciencias de la Educación: Opción
Desarrollo Social
Universidad París XII
Luijus34@gmail.com
@LuisJulianSalas
Blogs en Google:
http//:Familiayotros.blogspot.com
http//:juntasdirectivasONG,blogspot.com
htttp//:ongcolombia.blogspot.com
Medellín - Colombia
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El
psicólogo y psicoanalista sueco Erik Erikson (1902 – 1994) estableció 8 etapas
psicosociales del desarrollo humano. La primera etapa la denominó Confianza
versus Desconfianza, la cual se da en el primer año de vida de los seres
humanos. El recién nacido llega a un mundo extraño, desconocido, que le genera
miedo y temor. El llanto es una expresión de esas primeras emociones. El bebé,
para avanzar en su desarrollo, debe ir dejando la desconfianza, el miedo y los
temores de su entorno y empezar a confiar en las personas y el mundo que lo
rodea. Para que ello sea posible es menester, muy importante que la madre, o
quien haga sus veces, le proporcione amor, afecto, ternura, caricias y atienda,
además, sus necesidades materiales de alimento, abrigo, sueño, baño, aseo. El
bebé es un ser dependiente, en un todo y por todo, pues no puede valerse por sí
mismo, saber, sentir que es amado y cuidado. Solo así va dejando la
desconfianza y va adquiriendo confianza y seguridad. Afirmaba Erikson que
cuando, por diversos motivos, se instalaba la desconfianza sobre la confianza,
el niño/a adquiría, de por vida, una actitud y una disposición a desconfiar de
sí mismo y los demás tanto en sus relaciones sociales como en sus vínculos
afectivos.
La
confianza entendida tanto como una virtud personal como pública se convierte,
por así decirlo, en el “pegamento” que hace posible la integración, la cohesión
social. La confianza puede definirse como aquella expectativa que se establece
entre las partes para cumplir los pactos, los acuerdos convenidos, ya sea
escritos o de palabra. En caso de incumplimiento de una de las partes se
aplican las garantías respectivas. Traicionar o abusar de la confianza otorgada
es un grave atentado en la continuidad de una amistad, un amor, un negocio, una
autoridad, un acuerdo. Cuando, por diversos motivos o razones, se pierde la
confianza resulta muy difícil, en ocasiones imposible, restaurarla.
El
sociólogo y politólogo estadounidense Robert Putnam define el Capital Social: como
un conjunto de características de la organización social, presente en las
estructuras de relaciones interpersonales e intersectoriales de una sociedad en
forma de normas, redes de relaciones interpersonales y de confianza. (Capital
social: premisas, problemas y perspectivas. Carolina Corao. Https://ve.scielo.org).
El
Capital Social presente en una sociedad tiene por fin facilitar la
participación la cooperación, colaboración y coordinación de proyectos,
programas, alianzas y actividades conjuntas de mutuo beneficio que permanecen
en el tiempo.
En
el derecho mercantil el encargo fiduciario: es un acuerdo en el que se le
confía a una entidad fiduciaria la administración de bienes o dinero de manera
temporal. El objetivo es cumplir con una finalidad determinada. (Google).
Las Entidades sin Ánimo de Lucro, ESAL, y las Organizaciones No
Gubernamentales, ONG, pertenecen la denominado Tercer Sector o Sector Social
cuyo propósito es aportar al bienestar y el desarrollo social, económico y
cultural de grupos, familias y comunidades, revertiendo los excedentes
financieros, si los hay, al cumplimiento de sus misiones institucionales. Para
dicho cumplimiento estas entidades necesitan generar ingresos y construir y
fortalecer un patrimonio. Los activos y el patrimonio de una ESAL o de una ONG
no pueden ser repartidos a sus socios/as en caso de una liquidación. Ellos
deben ser transferidos, por determinación de los estatutos, a otra entidad
similar.
¿En
que consiste, pues, el encargo fiduciario en una ESAL U ONG? Consiste en que el
Estado y la sociedad ponen al cuidado de los socios/as la custodia, la
vigilancia del cumplimiento tanto del objeto social como de la misión
institucional, así como del patrimonio y los activos pertenecientes a la
entidad. Ello se refrenda, se cumple en la aprobación o no tanto del informe
social como de los estados financieros, previo dictamen de la revisoría fiscal.
El Estado y la sociedad depositan en los socios/as la confianza, la fe, de que
procederán siempre con honestidad, transparencia y debida diligencia en la
supervisión de los actos y decisiones tomadas tanto por la junta directiva como
por la dirección ejecutiva. En caso de que estas instancias obren contario a la
Ley, los estatutos, reglamentos o Código de Gobierno Corporativo, si lo hay, es
deber, obligación de los socios y socias convocar a los dignatarios de la
organización a responder y rendir cuentas en una asamblea extraordinaria. Si no
lo hiciere, la oficina de Inspección, Control y Vigilancia de las Entidades Sin
Ánimo de Lucro, del departamento respectivo, puede intervenir mediante denuncia
ciudadana o a mutuo propio; también lo puede hacer la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN. Ambas pueden aplicar sanciones administrativas y la
primera tiene la potestad de cancelar la Personería Jurídica de la entidad
investigada.
Los
socios y socias de una ESAL u ONG tienen el poder de crear o liquidar, mediante
una asamblea y el cumplimiento de requisitos legales, las entidades de acuerdo
a circunstancias particulares. Este poder no lo tiene ni la dirección
ejecutiva, ni la junta directiva.
Es
de anotar que el encargo fiduciario de un socio/a no se limita a ser convocado y
participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de la asamblea para
completar el quorum deliberatorio reglamentario. Todos los socios/as, si así lo
desean, tienen, por derecho propio y estatutario, la facultad y la oportunidad
de aspirar, de hacer parte de los estamentos directivos, de los comités y
comisiones que tenga establecido la organización. No puede ser que por
decisiones de la junta directiva o de la dirección ejecutiva se privilegie la
participación de unos socios/as y se excluya a otros/as.
El
dar el consentimiento, ya sea por escrito o en forma oral, de pertenecer a una
ESAL u ONG como socio/a, o de hacer parte de la junta directiva implica una
responsabilidad legal y ética ante el Estado y la sociedad. El hecho de ser
voluntario, sin retribución económica, no lo exime. En el caso de aceptación a
la junta directiva se debe firmar un documento ante la Cámara de Comercio
formalizando la misma. Al hacerlo asumen las condiciones legales impuestas por
el Código de Comercio por acción u omisión frente a decisiones que hayan
afectado el funcionamiento y la sostenibilidad de la organización,
implicaciones que pueden afectar el patrimonio y situación financiera del
asociado.
En
consecuencia, no es un favor, una deferencia que una persona natural hace a la
invitación de la entidad de pertenecer a ella. Desafortunadamente muchas ESAL y
ONG no tienen procesos y protocolos de inducción a los nuevos socios/as acerca
de los derechos y obligaciones que implica la aceptación del encargo
fiduciario. Dicha omisión suele acarrear que el nuevo socio/a asuma una
posición pasiva ante los programas, proyectos y actividades de la entidad. Es
responsabilidad de la junta directiva y de la dirección ejecutiva procurar su
participación de acuerdo a sus conocimientos, experiencias e intereses. Ello
implica, además, mantener canales y medios de comunicación, en forma regular,
de las actividades y eventos de la institución. Es muy importante que el
socio/a se sienta motivado, reconocido por sus aportes a su buena marcha en el
cumplimiento de la misión institucional.